viernes, 9 de marzo de 2012

EL USO DE LOS PARÁMETROS EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA


A través de un recorrido en el banco de proyectos de MEF, he visto la poca rigurosidad en la incorporación de los parámetros de inversión en la  formulación y la evaluación de los perfiles  de inversión pública, una práctica común  es el tema de la incorporación del IGV a los PIPs, la tasa del Impuesto General a las ventas (18%) es agregada al costo directo, para  obtener el costo total de la inversión,  entonces esto significaría que los costos considerados como costos directos no estarían incluyendo el IGV, por lo que al momento de convertirlos a precios sociales, los bienes no transables se afectan con 0.847 de acuerdo al Anexo SNIP 10, ( el cual resulta de la división de  1/1.18) es decir al estar estos  rubros considerados a valores de mercado, no seria valido agregarle el IGV a un precio (de mercado) que ya lo esta considerando.
Otro error común es el uso de Factores de Corrección inadecuados para el rubro considerado, según el anexo SNIP 10, distingue entre:
-    Bienes Transables: es el bien importable o exportable: Un bien se considera transable cuando un incremento en la producción que no puede ser absorbido por la  demanda interna es exportada o cuando un incremento en la demanda interna que no puede ser abastecida por la producción interna es importada.
Precio Social de los Bienes Importable = Precio CIF * (PSD + MC + GF)
MC = Margen Social del Importador
GF = Gastos de Flete
PSD = Precio Social de la Divisa
-     Bienes No Transables: cuando su precio interno se determina por la demanda y la oferta internas.

Respecto al tema de los bienes Transables estos deben tratarse individualmente del sector, porque no existe un indicador absoluto para cada uno de los sectores, sino que depende de que bien se pretenda importar, es decir la determinación de la tasa Ad Valorem depende del  Tratamiento arancelario por sub partida nacional del bien  importado que va de 0%, 6% y 13% (Decreto Supremo Nº 279-2010-EF).

A través del análisis de los PIP aprobados se observa que no se distingue bien entre los distintos rubros de bienes y se la carencia de seriedad para la pre determinación del tipo de rubro pertenece hace que se coloque los Factores de Corrección inadecuados, precios sociales inadecuados y se corra el riesgo de seleccionar una alternativa inadecuada.         

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