A través de un recorrido en el
banco de proyectos de MEF, he visto la poca rigurosidad en la incorporación de
los parámetros de inversión en la formulación y la evaluación de los
perfiles de inversión pública, una
práctica común es el tema de la
incorporación del IGV a los PIPs, la tasa del Impuesto General a las ventas
(18%) es agregada al costo directo, para obtener el costo total de la inversión, entonces esto significaría que los costos
considerados como costos directos no estarían incluyendo el IGV, por lo que al
momento de convertirlos a precios sociales, los bienes no transables se afectan
con 0.847 de acuerdo al Anexo SNIP 10, ( el cual resulta de la división de 1/1.18) es decir al estar estos rubros considerados a valores de mercado, no
seria valido agregarle el IGV a un precio (de mercado) que ya lo esta
considerando.
Otro error común es el uso de
Factores de Corrección inadecuados para el rubro considerado, según el anexo SNIP
10, distingue entre:
- Bienes Transables: es el bien importable o
exportable: Un bien se considera transable cuando un incremento en la
producción que no puede ser absorbido por la demanda interna es exportada o cuando un
incremento en la demanda interna que no puede ser abastecida por la producción
interna es importada.
Precio Social de
los Bienes Importable = Precio CIF * (PSD + MC + GF)
MC = Margen Social
del Importador
GF = Gastos de
Flete
PSD = Precio
Social de la Divisa
- Bienes No Transables: cuando su precio interno
se determina por la demanda y la oferta internas.
Respecto al tema de los bienes Transables estos deben
tratarse individualmente del sector, porque no existe un indicador absoluto
para cada uno de los sectores, sino que depende de que bien se pretenda
importar, es decir la determinación de la tasa Ad Valorem depende del Tratamiento arancelario por sub partida
nacional del bien importado que va de
0%, 6% y 13% (Decreto Supremo
Nº 279-2010-EF).
A través del análisis de los PIP aprobados se observa que
no se distingue bien entre los distintos rubros de bienes y se la carencia de seriedad
para la pre determinación del tipo de rubro pertenece hace que se coloque los
Factores de Corrección inadecuados, precios sociales inadecuados y se corra el
riesgo de seleccionar una alternativa inadecuada.

